Las condiciones de escasez y las sequías consecuencia del cambio climático y el impulso de la depuración de aguas residuales han propiciado el desarrollo de la reutilización de las aguas tras ser sometidas a un tratamiento de regeneración. Así, se ha convertido en una importante fuente de suministro que permite liberar otros recursos hídricos de mejor calidad y destinarlos a usos más exigentes, e incrementar los recursos disponibles, sobre todo en las zonas costeras y en sectores clave como el agrícola, garantizando una mayor fiabilidad y regularidad del suministro.
La nueva norma marca el régimen jurídico que establece la imprescindible intervención de la autoridad competente con una doble función habilitante: en primer lugar, de la actividad de regeneración del agua residual urbana para que alcance la calidad debida en función de los usos a los que va a estar destinada; en segundo, del uso privativo que pueda hacerse del agua regenerada.
Con esta norma se potenciará la reutilización de las aguas también a través de la obligatoriedad de elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos. También, la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas para la mejora del estado cuantitativo de los mismos. Todo, en el marco de la planificación hidrológica, esperando en los próximos años poder duplicar el uso del agua regenerada en España.
El objeto del presente reglamento es el desarrollo del régimen jurídico de la reutilización del agua establecido en el capítulo III del título V del texto refundido de la Ley de Aguas, completar el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, aplicando las disposiciones sobre gestión del riesgo en el riego agrícola al resto de usos de agua regenerada.
«aguas depuradas»: aguas residuales que han sido sometidas a un proceso de tratamiento que permita adecuar su calidad a la normativa de vertidos aplicable;
«aguas regeneradas»: aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad según su uso o destino;
Las actividades de producción y suministro de aguas regeneradas que dispongan de título administrativo habilitante de forma previa a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba, y que no destinen el agua regenerada al uso agrícola conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, deberán adaptar sus instalaciones a los nuevos requisitos de calidad establecidos en el anexo I del reglamento que se aprueba conforme al condicionado que se establezca en la correspondiente autorización de producción y suministro, siempre y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2028.
Los procedimientos administrativos relativos a concesiones de reutilización de agua iniciados y no resueltos a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba destinados al uso agrario se deberán adaptar a los contenidos establecidos en este reglamento.
Con el fin de garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de forma segura, las partes responsables del sistema de reutilización elaborarán un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas.
La elaboración del Plan de gestión del riesgo se basará en todos los elementos clave de la gestión del riesgo que figuran en el anexo III.
Cuando el uso sea agrícola se tendrá en cuenta lo establecido en el acto delegado de la Comisión Europea por el que se establecen las especificaciones técnicas para la gestión del riesgo.
En el ANEXO I Requisitos de calidad para el uso de las aguas regeneradas
Requisitos de calidad de las aguas regeneradas según los usos
Uso urbano 1.
Uso agrícola: 2.
-Clases de calidad de las aguas regeneradas para uso agrícola y método de riego permitido
-Valor máximo admisible para uso agrícola
Uso industrial (Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el uso industrial, excepto en la empresa alimentaria.) 3.
Otros usos 4.
B.O.E. nº 256 DE 23 de octubre de 2024