Publicado en el BOE, la Ley 1/2025, de 1 de abril , de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario .
Esta norma tiene como objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de actuación y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030. Es de aplicación a las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades de distribución de alimentos donados y de la Administración pública.
Entre sus fines se encuentran:
Para alcanzar estos fines, la Ley articula las siguientes estrategias :
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados, la norma establece una serie de obligaciones , con ciertas excepciones para las empresas de menor tamaño, entre otras:
Adoptar acuerdos entre los operadores y las entidades sociales y bancos de alimentos, para facilitar la donación.
Obligaciones específicas para los establecimientos de hostelería, entre ellas, ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos.
Por último, se establecen medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria e incentivos a las mismas, así como un nuevo régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones previstas.
Entrada en vigor : 2 de enero de 2025, con excepciones de algunas disposiciones que entran en vigor el 3 de abril de 2025, y las medidas obligatorias del artículo 6 (entre ellas plan de prevención, acuerdos entre operadores y jerarquía de prioridades) que serán aplicables en abril de 2026.
Más información:
Ley 1/2025, de 1 de abril , de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE de 04/02/2025).
Nota de prensa de la Moncloa
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