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Fines y funciones del COIARM

El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia es una Corporación profesional de Derecho público, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como por el Real Decreto 727/2017 de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. Es una Corporación de carácter social e interés público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En la actualidad está integrada por más de 450 ingenieros agrónomos colegiados en la Región de Murcia.

Funciones y fines

Los fines y funciones del Colegio son:

Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales.

Como funciones generales del Colegio al servicio de estos fines, se enumeran a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

1.Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre actividades a desarrollar por los Ingenieros Agrónomos, promoviendo el adecuado nivel de empleo entre los colegiados.

2.Ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares.

3.Aprobar los estatutos y reglamentos de régimen interior.

4.Colaborar, cuando le sea solicitado, con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y en particular, en participar en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, así como estar representados en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios.

5.El asesoramiento, cuando le sea solicitado, a Organismos del Estado, de la Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, personas o entidades particulares y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos a instancias de las partes, o mediando en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre sus colegiados.

6.Informar todas aquellas modificaciones de la legislación vigente, en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero Agrónomo, siempre que sea de interés general a petición de la Administración.

7.Participar en la elaboración de los planes de estudio de la carrera de Ingeniero Agrónomo, mediante la emisión de informe de las propuestas de modificación o renovación, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria.

8.Impulsar el desarrollo de las actividades científicas, técnicas, culturales y sociales relacionadas con la profesión. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

9.Ejecutar los acuerdos que se adopten en cumplimiento de la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1.994, sobre reconocimiento, a efectos profesionales, de los títulos de Ingeniero Agrónomo de la Unión Europea.

10.Cooperar con la Administración de Justicia y otros organismos oficiales en la designación de Ingenieros Agrónomos que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará a tales organismos la relación de colegiados dispuestos a realizar este tipo de trabajo y que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos para intervenir como peritos.

11.Velar por los derechos y deberes de la profesión, defendiéndola debidamente en todos los asuntos relacionados con su actividad, especialmente la que se determina en los artículos 7 8 de estos Estatutos, interviniendo para que no se desconozca ni se dificulte su ejercicio.

12.Velar por la ética, prestigio, deontología, e independencia de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los colegiados como en las que se mantengan con las entidades públicas, privadas y personas físicas.

13.Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o de estos con terceros, cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

14.Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y en su caso, denunciar ante los Tribunales de Justicia a quienes no cumplan las condiciones legales establecidas en orden al ejercicio profesional.

15.Visar los trabajos profesionales, que correspondan al ámbito territorial del Colegio, una vez comprobado que se ajustan a las normas establecidas.

16.Aplicar los baremos de honorarios orientativos, vigentes en el Colegio, para el cobro de los derechos de visado.

17.Gestionar, como mandatario, el cobro de los honorarios acordados libre y voluntariamente por el colegiado, a petición de éste y con arreglo a las normas vigentes en el Colegio.

18.Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas y liquidaciones, y regular y exigir las aportaciones de los colegiados.

19.Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión.

20.Instruir los oportunos expedientes disciplinarios e imponer y hacer efectivas, cuando proceda, las medidas disciplinarias relativas a los colegiados, en la forma que se establece en los presentes Estatutos.

21.Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre competencia o publicidad, y emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales; en todo caso, esta función deberá ejercerse de acuerdo con lo que establezca el Consejo General.

22.Cualesquiera otras funciones que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General.

23.Cuantas otras funciones redunden en beneficio del bien general y de los intereses profesionales de los colegiados.

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