El Real Decreto 34/2025 ha introducido cambios importantes en la obligación de llevar el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) y en el registro de tratamientos fitosanitarios.
Te explicamos las diferencias principales:
Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE)
✔ Es un registro más completo que incluye toda la información de la explotación.
✔ Su uso es ahora voluntario, salvo que la normativa sectorial lo haga obligatorio.
✔ Contiene información de distintos aspectos de la gestión agrícola, como:
Datos de la explotación (superficie, cultivos, titularidad).
Registro de tratamientos fitosanitarios.
Aplicaciones de fertilizantes y gestión de nutrientes.
Labores y prácticas agrarias.
✔ Se puede llevar en papel o en formato digital (siempre que la normativa sectorial no obligue lo contrario).
¿Cuándo es obligatorio?
Solo si lo exige una normativa específica (por ejemplo, para ayudas PAC o normativas ambientales).
Registro de tratamientos fitosanitarios
✔ Se centra exclusivamente en los productos fitosanitarios aplicados en la explotación.
✔ Es obligatorio para todos los agricultores que usen fitosanitarios.
✔ Hasta el 31 de diciembre de 2025, se puede llevar en papel.
✔ A partir del 1 de enero de 2026, deberá ser digital y registrarse en el Registro de Transacciones y Operaciones de Medios de Defensa (RETO).
✔ Debe incluir información detallada sobre:
¿Cuál debo llevar?
✔ Si solo usas fitosanitarios: Debes llevar el registro de tratamientos fitosanitarios, y a partir del 1 de enero de 2026, en formato digital.
✔ Si tu actividad está regulada por normativas que exigen más control (PAC, ayudas, producción ecológica, nitratos, etc.), es posible que necesites el CUE completo. Podrás elegir si llevar el cuaderno en papel o en formato digital
La diferencia clave es que el CUE es un registro más amplio, mientras que el registro de fitosanitarios solo cubre ese aspecto específico.
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